Cuando hablamos de cambio climático, a menudo nuestra mente se inunda de gráficos, estadísticas sobre el aumento de las temperaturas y el derretimiento de los glaciares. Sin embargo, detrás de cada dato existe una realidad humana palpable y urgente: la de los refugiados climáticos. Se trata de personas y comunidades enteras que se ven forzadas a abandonar sus hogares y sus tierras no por conflictos armados, sino por la alteración de su entorno.
El aumento del nivel del mar, las sequías prolongadas y la intensificación de fenómenos meteorológicos extremos están redibujando el mapa del mundo y, con él, el lugar que millones de personas llaman hogar. Este desplazamiento forzado es una de las crisis humanitarias más significativas de nuestro tiempo, afectando desproporcionadamente a las poblaciones más vulnerables.
Para entender la magnitud de este desafío, basta con mirar a naciones insulares del Pacífico como Kiribati y Tuvalu. Estos países, conformados por atolones de baja altitud, enfrentan una amenaza existencial. El mar, que ha sido su fuente de vida y cultura durante generaciones, avanza implacablemente sobre su territorio. Se proyecta que, de no cambiar el rumbo actual, estas naciones podrían ser de las primeras en desaparecer por completo bajo el agua.
Los habitantes de estas islas no solo enfrentan la pérdida de sus hogares, sino también la salinización de sus fuentes de agua dulce y de sus tierras de cultivo, lo que pone en jaque su seguridad alimentaria. La disyuntiva para sus ciudadanos es desgarradora: quedarse y adaptarse hasta el último momento o buscar un nuevo comienzo en tierras extrañas, un futuro incierto como refugiados climáticos.
La situación de los desplazados por causas climáticas presenta un escenario complejo para el derecho internacional. El estatus de "refugiado", tradicionalmente, se ha otorgado a quienes huyen de persecuciones por motivos políticos, religiosos o sociales, según lo establecido en marcos jurídicos como la Convención de Ginebra de 1951. Actualmente, las personas forzadas a migrar debido a factores ambientales no encajan de manera explícita en esta definición, lo que genera un vacío en su protección a nivel global.
Ante esta realidad, surge un concepto fundamental del derecho ambiental internacional: el principio de "responsabilidad común pero diferenciada" aplicado a las migraciones climáticas, desarrollado en el estudio: Refugiados climáticos: De su reconocimiento a la invocabilidad del principio de responsabilidad común pero diferenciada. Este principio, reconocido en diversos acuerdos internacionales, parte de la idea de que la protección del medio ambiente es una tarea compartida por todos los Estados. Sin embargo, también reconoce que las responsabilidades deben ser diferentes en función de las distintas contribuciones históricas a los problemas ambientales y de las capacidades de cada país para hacerles frente.
Este enfoque no busca señalar, sino construir puentes para la cooperación, en su lugar, plantea un camino donde las naciones pueden actuar de forma conjunta e interdependiente, buscando alternativas y soluciones a la crisis migratoria ocasionada por el clima. Implica fomentar la transferencia de tecnología, la asistencia financiera para proyectos de adaptación y el apoyo para el reasentamiento de las poblaciones más afectadas. .
Enlace: Refugiados climáticos: de su reconocimiento a la invocabilidad del principio de responsabilidad común pero diferenciada. Ánfora: Revista Científica de la Universidad Autónoma de Manizales, 32(59), 49-73. https://doi.org/10.30854/anf.v32.n59.2025.1140
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