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Organizaciones de la sociedad civil celebran la prohibición a los plásticos de un solo uso en Colombia.

  • Este proyecto de ley fue concertado con la sociedad civil, agremiaciones y empresarios del sector petroquímico y con los Ministerios de Vivienda, de Ambiente y de Industria y Comercio.

Bogotá, 2 de junio de 2022. Después de 4 años y siete intentos por regular el consumo y/o producción de algunos productos desechables, ayer el Congreso aprobó en cuarto debate el proyecto de ley 213 de 2021 Senado – 010 de 2020 en Cámara Por el cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.”

Celebramos la decisión unánime del Senado de la República por haber aprobado esta iniciativa necesaria para abordar la contaminación plástica en Colombia. Instamos a que se le dé celeridad al proceso de conciliación y de sanción presidencial para que el país consolide un modelo de economía circular que se enmarque en un contexto integral de reducción, reutilización y cierre adecuado de ciclos. Tenemos la certeza de que la aprobación de este proyecto de ley tiene el potencial de alinear al país con las recomendaciones internacionales de Naciones Unidas, el Tratado Global de Plásticos, las iniciativas regionales sobre basura marina y la tendencia regulatoria a nivel global.

Esta iniciativa legislativa adopta un enfoque para todo el ciclo de vida del plástico, contemplando intervenciones desde que éste se produce por la industria petroquímica hasta que se desecha. En concreto, busca reducir el uso y consumo de algunos plásticos de un solo uso, aumentar los niveles actuales de gestión y reciclaje de residuos sólidos, incentivar la innovación en nuevas tecnologías, promover la incorporación de alternativas biodegradables y la adopción de un esquema de Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

Con la aprobación de este proyecto de ley, Colombia se suma a los más de 69 países que han establecido prohibiciones al plástico de un solo uso, incluyendo Perú, Chile, Costa Rica, India y la Unión Europea. Este enfoque, está alineado con la reciente resolución 5/14 adoptada por la Asamblea Ambiental de las Naciones Unidas en marzo de este año en la que se convoca a un Comité Intergubernamental de Negociación (INC por sus siglas en inglés) para elaborar un instrumento jurídicamente vinculante a nivel internacional para abordar la contaminación por plásticos desde un enfoque de ciclo de vida.

Dos años después de la entrada en vigencia de la ley, los productos que serán prohibidos son:

  • Bolsas de punto de pago excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar
  • Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Ocho años después de la entrada en vigencia de la ley se prohibirán:

  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
  • Pitillos que acompañan los envases de hasta 300 ml (pitillos de envases Tetra Pak)

Asimismo, las botellas PET así como los envases y recipientes para contener líquidos, deberán ser fabricadas con un 90% de material reciclado a 2030.

Todos estos elementos podrán ser sustituidos por materiales no plásticos reutilizables, plásticos biodegradables en condiciones naturales o productos plásticos que hagan parte de esquemas de Responsabilidad Extendida del Productor. Quedará también prohibido el ingreso de elementos plásticos de un solo uso, incluyendo botellas plásticas personales para bebidas, a cualquiera de las áreas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

El proyecto también contempla la creación de una Política Nacional de Sustitución del Plástico de Un Solo Uso y un Plan de Reconversión Productiva y adaptación laboral con el fin de que la transición no tenga efectos adversos en la economía del país. De igual forma el proyecto de ley también obliga al Gobierno Nacional a promover la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico, incluyendo a los recicladores de oficio y las asociaciones de recicladores, cuyas medidas pueden incluir incentivos.

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Fuente: FUNDACIÓN MARVIVA